24 de Septiembre de 1258: la fundación de Yébenes (de Toledo) - 2ª Parte

noviembre 05, 2023

 

LA FUNDACIÓN DE YÉBENES DE TOLEDO (segunda parte)

Todos hemos visto las películas del Oeste con caravanas de colonos americanos que se internan en zonas desconocidas en busca de nuevas tierras donde establecerse y prosperar. Guiados por el sueño de una nueva vida, se lanzaban a la aventura internándose en territorios ignotos repletos de peligros, ya fuesen indios, forajidos, lobos...


Colonos americanos atravensando el rio Mississipi
Colonos atravesando el río Mississipi. 
C. C. A. Christensen, Public domain, via Wikimedia Commons

             

            Pues bien, si trasladamos esa caravana de colonos hasta nuestra región y viajamos en el tiempo unos cuantos siglos atrás hasta llegar a la Edad Media, podremos hacernos una idea muy cercana a cómo se produjo la repoblación cristiana de estas tierras durante la Reconquista. Ya vimos en la entrada anterior que el rey castellano entregó estas tierras a tres entidades diferentes con el encargo de defenderlas y repoblarlas: la Orden de San Juan, la Ciudad de Toledo y la Orden de Calatrava. Ésta última se ocupó de las tierras aledañas al castillo de Guadalerzas (al sur del actual término municipal), por lo que dejaremos para otra ocasión esta zona al centrarse nuestro análisis en el núcleo poblacional de Los Yébenes.


El castillo cristiano de Guadalerzas sirvió como núcleo de repoblación para la Orden de Calatrava en este sector de los Montes de Toledo.

            A partir de ese momento, estas entidades debían procurar atraer a nuevos colonos de otras tierras para que se estableciesen aquí. El colono no estaba ante una decisión fácil: podía quedarse donde estaba, sometido a su respectivo señor feudal pero sin grandes riesgos de perder la vida, o podía dejarlo todo y venir al sur, instalándose en zonas recién conquistadas donde se les ofrecían ciertas ventajas como poseer tierras propias, exenciones fiscales, etc. El principal problema de trasladarse hasta aquí era la inseguridad, pues siempre existía el riesgo de que la frontera volviese a retroceder y el pueblo recién creado cayese en manos de tropas enemigas, sin olvidar el peligro que suponía vivir cerca de un área históricamente repleta de bandidos como eran los Montes de Toledo.

            La fortuna sonrió a los habitantes de Yébenes de Toledo pues, como ya vimos, en 1258 la ciudad de Toledo entregó el fuero a esta población. Dicho documento reflejaba la normativa y organización que debía regir las vidas de los habitantes de la población. Conocemos los detalles de este documento gracias a los estudios de Emilio Sáez en 1947. Cabe reseñar que el documento estudiado por Sáez no es el original del siglo XIII sino un traslado de éste escrito en romance castellano y fechado el 1 de Mayo de 1371, conservado un códice de piel del S. XV que se conserva en el Archivo Municipal de Toledo.

            En lo que respecta al contenido, en primer lugar destaca la creación de los cargos dirigentes de la población, dos alcaldes, así como al encargado de mantener la ley y el orden, un alguacil. Toledo señala que serán los propios habitantes del lugar quienes habrán de escoger a las personas que deberán ejercer este cargo cada año entre "los mejores hombres", es decir, se reservaban estos oficios públicos para el sector poblacional privilegiado, la caballería villana.

            En segundo lugar se marcan las cargas fiscales que deberán cumplir los habitantes del lugar, estableciendo como baremo el nivel económico de cada individuo: quien tenía cuarenta maravedíes, debía satisfacer anualmente la cantidad de tres maravedíes; quienes poseían veinte maravedíes debían pagar quince dineros. También se establecen las personas que quedaban exentas de esta carga fiscal, incluyendo a los habitantes que por norma general no poseían bienes propios, como por ejemplo todo "pastor o collaco o quintero de algun vecino donde siendo su paniaguado que non peche este pecho". Estas exenciones también alcanzaban al sector privilegiado, pues se libraba del mismo al "vecino de dicho lugar que tuviese caballo de silla" valorado en más de doscientos maravedíes. Nuevamente la caballería villana salía favorecida. Obviamente estas medidas no regulaban toda la carga fiscal que debían satisfacer los habitantes de Yébenes, ya que únicamente se refiere a los impuestos que llegaban desde el Concejo de Toledo y por tanto no hace referencia a otras contribuciones a la Iglesia, corona, etc.


Fuero de Yébenes de Toledo (detalle) conservado en el Archivo Municipal de Toledo.


            Todo nuevo colono que llegase hasta Yébenes para establecerse también gozaría de la exención de pagar impuestos durante los diez primeros años. A cambio sí que se les imponía la obligación de plantar dos aranzadas de vida durante los dos primeros años de su estancia, Si no cumplía en el tiempo fijado debía pagar una cuantiosa multa de doscientos maravedíes, tras lo cual seguía obligado a plantar las viñas. 

El hecho de que se obligase a plantar viñas es muy significativo. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el término aranzada alude en Castilla a una superficie de 4472 metros cuadrados, por lo que el fuero obligaba a plantar casi una hectárea de viña a los nuevos pobladores. Plantar semejante superficie no estaba al alcance de las familias menos pudientes, por lo que vemos cómo estas medidas buscan la llegada de nuevos pobladores con cierto nivel socioeconómico. La imposición de generar riqueza agrícola tenía una doble finalidad: no sólo mejorar la productividad de la tierra para obtener beneficios y rentas, también fijar a los colonos en Yébenes y evitar que pudieran marcharse a otros núcleos cercanos.

El Fuero de Yébenes de Toledo también determina la forma en que sus habitantes pueden disponer de sus posesiones. Todo vecino del lugar puede gestionar sus bienes libremente, ya sea para vender, comprar o empeñar, pero siempre y cuando fuese a otro "hombre llano labrador como él". Se establecía así la prohibición de que cualquier individuo que poseía tierras las pudiese vender a caballero, dueña, doncella, escudero, vecino de Toledo, clérigo, hombre de orden o religión. ¿El objetivo de esta medida? Seguramente evitar que algún personaje importante acaparase buena parte de las tierras de Yébenes que, en el caso de ser noble, gozaría de exenciones fiscales que perjudicasen las rentas que engrosaban las arcas del Concejo de Toledo. Entre las personas a las que se prohibía vender o enajenar bienes también se incluía “a judío ni a moro”, siguiendo en este caso las pautas religiosas y raciales de la época.

En caso de incumplimiento se establecía como castigo que el comprador perdiese inmediatamente su nueva adquisición, mientras que el vendedor debería entregar toda la suma de dinero recibida en la venta.

El fuero también incluye algunas directrices relativas al ámbito judicial y penal. Los alcaldes del lugar debían ejercer como jueces en todo litigio por valor inferior a cincuenta maravedíes, pudiendo apelar a los funcionarios de Toledo en caso de cuantías superiores. Ningún vecino podía demandar a otro ante los funcionarios de Toledo directamente, sino que debía hacerse a través de los referidos alcaldes.

En el caso del alguacil, se establece la obligación para todo vecino de acudir en su ayuda cuando este lo solicite para capturar o perseguir a un malhechor. Cualquier vecino que matase a otro se convertía en "enemigo de los presentes hasta en cuarto grado", debiendo cumplir con la pena impuesta por la justicia o ser desterrado durante cinco años del término municipal de Yébenes.

En definitiva, vemos como el Fuero de Yébenes de Toledo nos informa sobre las pautas que rigieron aquellos primeros tiempos de nuestro pueblo. Ojalá podamos encontrar el documento similar de Yébenes de San Juan.


Bibliografía consultada:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2051677

LOS FUEROS DEL REINO DE TOLEDO Y CASTILLA LA NUEVA (boe.es)



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